10 SITUACIONES QUE MUESTRAN COMO SE IMPONEN LAS EMPRESAS A LOS CONSUMIDORES

1) La empresa no necesita acreditar nada, el consumidor todo

Es cosa de todos los días: cuando vamos a hacer un trámite a cualquier empresa de servicios o incluso de venta de productos (por ejemplo para cambiar un producto), nos solicitan una autorización con firma certificada, nos piden enviar una carta certificada o documento a algún lugar lejano, acercar fotocopias de una enorme cantidad de documentación y una enorme cantidad de requisitos burocráticos más. Esto se explica por la necesidad de acreditar quién hace el trámite y otros tantos motivos. El problema es que, del otro lado del mostrador, nos atiende cualquiera persona (no acredita jamás quien es o qué lugar ocupa, ni mucho menos si está autorizado para decir o hacer lo que hace), no nos entregan a nosotros ninguna documentación por los trámites que hacemos, y en el remoto caso en que nos la entregan, no tiene firma de ningún tipo (mucho menos certificada).

2) Para vendernos se desesperan, para responder por consultas o reclamos están «todos los operadores ocupados»

Esto que se presenta como muy común, lo conocemos todos: nos llaman para vendernos un servicio (a veces infinita cantidad de veces), entramos al local comercial y se nos acercan gentilmente a ayudarnos a elegir, nos ofrecen probar los productos o salir a dar una vuelta en un auto nuevo, se ofrecen a ir a nuestro domicilio con la documentación para firmar el contrato de tarjeta de crédito. Ahora, una vez que firmamos, nos llevamos el producto y pagamos, súbitamente todo este amor, calidez y atención se esfuman. Nos encontramos que el área que nos atendió tan bien, es solo «para ventas» y que para nuestra consulta o reclamo, tenemos que ir al «área de atención al cliente», que justo justo, no está en nuestra ciudad, «todas nuestras líneas están ocupadas» o tenemos que ir en persona a hacer cola solo en horario de oficina los días de semana. El amor dura lo que les toma «atarnos» a un servicio o que paguemos un producto, luego, si te he visto no me acuerdo.

3) El vendedor elije todo, el consumidor solo puede decir «si»

Si bien hoy en día se habla mucho de «customizar» la atención, y lograr darle al consumidor exactamente lo que necesita, esto es solo para algunos productos o servicios y en algunos de los puntos que lo alcanzan: usualmente los que se le muestran al consumidor (todas esas otras cosas inútiles, como donde se podrá exigir el service, como funciona, si hay devoluciones, cuanto tardan en atender los reclamos, o esas dudas técnicas «raras», justo son olvidadas en las publicidades). Aun cuando es común que se nos hable constantemente de que el mercado es «libre», esto no es así en muchísimos casos. El más patente es el de los servicios públicos que son monopólicos (el estado permite un solo proveedor del servicio para una zona, hay cero posibilidad de elegir). En estos casos, encima, el contrato es pautado entre el proveedor y el estado, el consumidor solo puede firmar. Además de estos casos en donde la libertad es un mito, hay infinidad de otras situaciones en donde en realidad no podemos elegir, mientras que el proveedor lo hace constantemente. Un caso histórico es el de los bancos: si bien los bancos constantemente venden nuestras deudas por muchísimos mecanismos, nosotros estamos atados al banco que firmamos, no podemos elegir. Esta misma situación se da con muchísimos servicios en donde los consumidores firman con una determinada empresa, para enterarse luego que esta se «vendió» a otra, y que justamente nuestra relación, fue parte de la venta.

4) Las empresas pueden cambiar los contratos, los consumidores solo pueden mirar

Esta es una de las situaciones más urticantes, injustas y naturalizadas de las relaciones de consumo: los proveedores modifican los contratos casi sin límites, mientras que los consumidores deben cumplir a rajatabla lo acordado (o lo que el proveedor ahora diga). Este tipo de «libertad» de la parte fuerte, se justifica de mil maneras (un mundo vertiginoso, la necesidad de actualizarse, y mil cosas más), pero dejando de lado estas explicaciones que tanto favorecen a un sólo lado, el consumidor no tiene esta posibilidad. En el mejor de los casos, se le da la grata opción de solicitar la baja del contrato, sabiendo que esto en sí mismo (por todo lo que estamos charlando en esta misma columna) será un calvario en sí mismo, y por lo tanto una opción totalmente relativa. Estos cambios además, no van a cosas menores, alcanzan casi cualquier aspecto del contrato, desde el precio (lo que todos conocemos), hasta la forma del servicio, sus componentes, condiciones de atención etc. Si bien la ley intenta limitar un poco (por ejemplo prohibiendo que se incluyan servicios no solicitados en estas modificaciones) esta libertad que las empresas consiguieron a la fuerza (porque primero lo hicieron y luego el estado lo justificó), no tiene en la práctica mucho freno, y nunca jamás implica darle también este derecho al consumidor, situación que sería incluso considerada «desmedida» o «una locura». En pocas palabras, lo que para el fuerte es «libertad» y «una necesidad del mundo moderno», para el débil sería «una locura».

5) Las empresas cortan el servicio cuando les parece, el consumidor paga siempre

Otra situación que se da a diario y que ya parece normal, es que los proveedores de servicios cortan el servicio por los motivos que creen mejor (desde supuestas obras para la mejora del servicio, o problemas técnicos, hasta por falta de pago), todo esto decidido unilateralmente. Sumado a esto, si bien la ley establece en algunos casos, puntualmente la obligación de descontar todo el periodo sin servicio, en la práctica esto no sucede en casi ningún caso -salvo la intervención de las asociaciones de forma colectiva, y sentencia judicial de por medio-. Por otro lado, si bien el consumidor elije dejar de prestar el servicio cuando quiere, el consumidor debe pagar siempre. Se le exija el pago aun cuando haya habido días sin servicio, aun cuando se le haya cortado el servicio por cualquier motivo Aun cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones, no atienda, o incluso cuando ya dimos la baja y no tenemos más el servicio (las deudas aparece de cualquier parte, cualquier día), el consumidor se ve forzado a pagar.

6) Los proveedores se cobran por el medio más efectivo y rápido, el consumidor intenta que le cumplan como puede

Las empresas, cuando quieren cobrarse, tienen mil caminos para lograrlo. Entre los muchos a los que ya estamos lamentablemente acostumbrados, tenemos los legales, los mas o menos legales y los claramente ilegales. Dentro de los claramente ilegales tenemos la activación de tarjetas de crédito sin consultarnos (a veces sin la firma del contrato, otras sin siquiera tener el plástico o saber que tenemos la tarjeta), el débito en las tarjetas de crédito de dudas que decide unilateralmente el banco que tenemos con ellos, en los casos más graves tenemos incluso el débito directo de los montos que crean correctos de nuestras cuentas. Luego tenemos lo que se puede considerar (siendo generosos), un poco ilegales, como la apertura de cuentas bancarias a nombre de los consumidores para liquidar saldos que un banco considera se le deben (con el objeto de liquidar la deuda por mecanismos rápidos), o el caso tan común del acoso telefónico. Dentro de las opciones que los proveedores tienen y nosotros no, aparece la inclusión unilateral en bases de dato de créditos, y finalmente (porque salvo excepciones, es el último recurso de las empresas), la ejecución judicial. Sumado a todo esto, incluso cobran unilateralmente por las supuestas «gestiones de cobro» que ellos deciden intentar, mientras que el consumidor debe intentar todo, con su tiempo y su dinero que probablemente nunca recupere (de seguro el contrato no va a incluir una compensación por el tiempo que pierde).

Ahora, si vemos el lado del consumidor, su situación es bastante más triste. Si un consumidor quiere obtener el cumplimiento de lo que le deben (el servicio que contrató o la entrega de lo que compró y usualmente ya pagó), debe iniciar un camino largo y dudoso, llamando infinidad de veces al proveedor para ver si va a responder o no, esperando los mil plazos distintos que le dan (espere 10 días hábiles, vaya al correo a preguntar, no tenemos reclamo por este tema, etc.). Cuando se cansa de reclamar al proveedor y de escuchar las excusas, y si todavía tiene fuerza, concurre a multitud de instancias administrativas (con todas sus demoras, y a escuchar muchas veces las mismas excusas de las empresas) o finalmente al poder judicial que puede demorar años en darle algo tan simple como el servicio que contrató y pagó hace mucho tiempo.

7) La voz del proveedor vale, la nuestra no.

No sorprende que dada la situación actual en nuestra sociedad, la parte fuerte y con recursos, tenga además mayor legitimidad a la hora de hablar. Esto lo vemos en cosas muy comunes. El ejemplo más patente es que los proveedores pueden ponernos en bases de datos cuando no cumplimos (básicamente dejándonos afuera del sistema financiero), pero si el proveedor no cumple, lo más que podemos hacer es manifestarnos en las redes sociales o iniciar reclamos formales. No existe un registro de «proveedores que incumplen», a donde los consumidores puedan concurrir para dejar afuera una opción. Pero, además de esta situación (que se replica de similar manera de distintas formas), vemos incluso cómo -a pesar de las distintas herramientas que establece la ley para ayudar al consumidor-, los jueces creen más muchas veces a lo que dice la empresa, que a lo que dice el consumidor. Esto es moneda corriente cuando los proveedores contestan a intimaciones a cumplir ordenes con frases como «no podemos cumplir porque nunca hicimos lo que nos imputan» o «ya estamos cumpliendo» sin preocuparse por acreditar nunca todo esto que dicen y ante muchas veces, la anuencia del sistema judicial que no las fuerza a cumplir.

En los últimos tiempo, se han generado mecanismos muy débiles para contrarrestar todo esto, como las denuncias en las redes sociales, o los comentarios en las páginas de las empresas, todas opciones muy débiles, contra la fuerza de gigantes corporativos, cuya publicidad suena constantemente y mucho más fuerte.

8) Las empresas saben todo y los consumidores no podemos saber nada

Hay muchísimas instancias de esto, porque es una de las situaciones más claras de desventaja. Hay un ejemplo de todos los días que deja esto bien claro: todos los meses nos facturan llamadas que no sabemos si hicimos o no, porque el proveedor ni siquiera nos da constancia de qué es lo que nos cobra (la factura llega con un monto de abono y con el excedente que el proveedor diga que debemos pagar). Mientras nosotros debemos «creerle» (no tenemos otra opción), el proveedor sabe exactamente cuando hicimos qué llamada a donde, sí, cuándo y cómo utilizamos qué servicio o no, pero no nos lo dice. La misma situación es mucho más grave en casos como los datos de Internet, en donde el consumidor se ve usualmente imposibilitado de conocer exactamente su consumo, quedando totalmente en las manos del proveedor y lo que este quiera cobrarle (en algunos casos muy expuesto, como en el roaming internacional de datos). Esta situación de desventaja, nos deja totalmente expuestos a una infinidad de peligros: no sabemos los riesgos de los productos, no sabemos cómo están hechos, cuanto van a durar, qué tienen nuestros alimentos, etc.

9) Las empresas cometen «errores», los consumidores «incumplimos nuestras obligaciones»

Lamentablemente, es común en nuestra sociedad que en la práctica, se vea cómo razonable y normal que los proveedores puedan «equivocar» sin demasiado problema: «son errores», «cosas que pasan» (desde cobrarnos dos veces una factura, activar líneas de otras personas, darnos la baja por falta de pago cuando pagamos, «caídas del sistema», ofrecer en una publicación «por error» mal el precio de un producto), usualmente sin consecuencia para él, incluso muchas veces el consumidor debe hacer frente él mismo a estos errores («volver otra vez», pagar la factura duplicada para «evitar problemas» y mientras investigamos el error, etc.).

Si el consumidor se equivoca, no hay flexibilidad, no hay segunda oportunidad, no hay contemplación: si incumple es por su negligencia, poca voluntad de cumplir, o falta de interés. Un caso común de esto es cuando el proveedor puede no haber mandado la factura del mes (son cosas que pasan, «errores del correo»), y sin embargo el consumidor debe pagar igualmente o cubrir con todos los costos del «error» del otro.

Por si esto no fuera suficiente, las pocas veces que alguna autoridad pública quiere asignarle una consecuencia a estos «errores» del proveedor, para darle un equilibrio a la relación (por ejemplo forzar la venta de productos con precios publicitados «por error»), se lo tilda de «exceso», «animosidad», o incluso de un «abuso de derecho»

10) La seguridad es para el proveedor, el consumidor se arriesga

En cualquier área del comercio, vemos como los proveedores solicitan seguridades de todo tipo: desde la necesidad de asegurarle que el domicilio que informamos es el nuestro efectivamente, que tenemos capacidad de pago, que somos quien decimos ser, hasta la exigencia de firmar pagarés -antes de siquiera recibir nada-, para ejecutar al consumidor en caso de su incumplimiento, o -increíblemente- tener que sacar seguros -pagados también por el consumidor- para que el pobre proveedor no sufra el terrible riesgo de la transacción (que publicita constantemente que quiere realizar).

Desde el lado de los consumidores, todo esto parecería una locura en nuestra sociedad. El consumidor tiene que «confiar» en el proveedor (en su imagen comercial encima, que nace mayormente de la propia publicidad pagada por él), no puede exigirle nada, no puede saber ni siquiera quién le firma los contratos (él solo firma formularios en blanco, la firma del «responsable» nunca está, ni se le va a enviar luego una copia firmada), ni mucho menos pedir «garantías» (fondos para caso de incumplimiento, o incluso seguros para el caso de incumplimiento de la empresa). Obviamente no existen intereses punitorios para los proveedores (en algunos casos -y gracias a enormes luchas se logró que las leyes los incluyan- aun cuando nunca se cumple espontáneamente y pocas veces judicialmente), aunque en casi todos los casos existen para los consumidores, e incluso multas específicas.

 

Conclusión

Todas estas situaciones, nos muestran que no estamos en una sociedad en que ambas partes «firman libremente un contrato», sino que estamos en todos los casos, como consumidores, fuertemente limitados y subyugados a la fuerza de los proveedores. Este puñado de casos de desequilibrios, son solo una muestra de los que justifican que los consumidores necesiten día a día, luchar por sus derechos y pujar por buscar un equilibrio real (no meramente formal, sino que tenga en cuenta el lugar que cada uno ocupa en la sociedad).

Es por esto que las asociaciones de defensa del consumidor (y debiera hacerlo el estado, porque tiene una obligación constitucional de hacerlo), deben buscar día a día un equilibrio real, no para que las empresas funcionen mejor o hagan más ganancia (eso no es defensa del consumidor, o tarea de las áreas estatales que se dedican a proteger a este grupo), sino para que las enormes desventajas que sufren los consumidores, se disminuyan. Estamos muy lejos de una situación de paridad entre ambas partes: los consumidores (básicamente la totalidad de la población) y los proveedores (un pequeño grupo de empresas).

Mantener estas desventajas, implica que estamos en una relación en la que la subordinación es un mecanismo para obtener mayores ganancias (porque estos desequilibrios no son casuales, sino que implican una ganancia extra para la empresa en cada caso), y muy lejos de una economía social de mercado (el esquema que nuestra constitución adoptó en el año 1994 para nuestra sociedad) en donde las empresas puedan competir por tener, como dos caras de la misma moneda, mejores productos y servicios + mejor atención y respeto por los consumidores.

(FUENTE: Por Alejandro Pérez Hazaña Para Justicia Colectiva)

15 consejos para hacer valer tus derechos como consumidor

En las garantías, en los reclamos por productos que no resultaron en la satisfacción esperada o el solo hecho de presentar una denuncia son asuntos que provocan dolor de cabeza a mucha gente.
todos los electrodomésticos deben tener una garantía mínima que se  establece mediante la Ley de Defensa del Consumidor y esta puede ser mayor si lo establece el productor o quien pone su nombre en ellos.
Cuando contratas un servicio es OBLIGATORIO que te entreguen un presupuesto escrito que indique costos y plazos del trabajo a realizar.
Si NO pediste una tarjeta de crédito NO te pueden cobrar cargo alguno por ella.
ESTOS SON SOLO ALGUNOS DE LOS EJEMPLOS DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PERO A VECES LOS DESCONOCEMOS.
lo siguiente son 15 consejos para guiar a los consumidores:
  1. ANTES DE CONCRETAR LA COMPRA, PREGÚNTESE SI LO QUE ESTA ADQUIRIENDO ES REALMENTE LO QUE BUSCA Y CUANTO DESEA GASTAR EN ESE PRODUCTO.
  2. COMPARE PRECIOS Y OTROS FACTORES (EJ: SERVICIOS DE POST-VENTA, GARANTÍAS, CALIDAD ETC.) ENTRE DISTINTOS COMERCIOS QUE SE CARACTERICEN POR BRINDAR BUEN TRATO AL CLIENTE. MUCHAS VECES RESULTA DIFÍCIL SOLUCIONAR UN INCONVENIENTE, EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A QUE SE LO RESUELVAN CUANDO LA RAZÓN DEL INCONVENIENTE NO ES POR ACCIÓN DEL CONSUMIDOR.
  3. CUANDO LE OFREZCAN UN PRODUCTO DE SEGUNDA SELECCIÓN, QUE SEA USADO O QUE SEA RECONSTITUIDO, ESA CARACTERÍSTICA DEBE SER Y ESTAR INDICADA EN FORMA CLARA, PRECISA Y VISIBLE.
  4. AL COMPRAR PRODUCTOS DURABLES (ELECTRODOMÉSTICOS, ROPA, MUEBLES, ETC…) USTED ESTA CUBIERTO POR UNA GARANTÍA LEGAL POR CUALQUIER DEFECTO QUE IMPIDA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO/USO DEL PRODUCTO. ESA GARANTÍA TIENE VIGENCIA POR 3 MESES EN COSAS MUEBLES USADAS O 6 MESES EN LOS DEMÁS CASOS, PUDIENDO EXTENDERSE SI ASÍ LO ACUERDAN LAS PARTES, A PARTIR DE LA ENTREGA.
  5. SI, EN LOS TÉRMINOS DE LA GARANTÍA OFRECIDA, EL PRODUCTO REPARADO NO QUEDO EN OPTIMAS CONDICIONES DE USO, USTED PUEDE: PEDIR EL CAMIO DEL PRODUCTO POR OTRO DE IGUALES CONDICIONES EN BUEN ESTADO; DEVOLVER EL PRODUCTO A CAMBIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO QUE ABONO POR EL MISMO U OBTENER UNA QUITA PROPORCIONAL EN EL PRECIO DEL PRODUCTO.
  6. CUALQUIER OFERTA O PROMOCIÓN DIRIGIDA A LOS CONSUMIDORES DEBE SER CUMPLIDA POR QUIEN LA EMITE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE MANTENGA LA OFERTA. LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS OBLIGAN AL VENDEDOR A CUMPLIR CON LO QUE EXPRESAN Y FORMAN PARTE DEL CONTRATO CON EL CONSUMIDOR.
  7. DESPUÉS DE COMPRAR UN PRODUCTO, USTED DEBE EXIGIR UNA FACTURA, EN ESPAÑOL, COMPLETA, CLARA Y DE FÁCIL LECTURA. NO SE DEJE PERSUADIR POR VENDEDORES QUE INTENTAN “ZAFAR” DE SUS RESPONSABILIDADES. NO ACEPTE LA EXCUSA DE QUE “ES CULPA DEL FABRICANTE”. SI EL PRODUCTO TIENE GARANTÍA, EL RESPONSABLE DE ÉSTA, TIENE LA OBLIGACIÓN DE REPARARLO.
  8. RECUERDE QUE CUANDO EFECTÚE UN RECLAMO ES MUY IMPORTANTE TENER A MANO LA FACTURA DE COMPRA, ASÍ COMO LA GARANTÍA EN CASO DE SER NECESARIO.
  9. AL CONTRATAR UN SERVICIO, EL PRESTADOR LE DEBE ENTREGAR UN PRESUPUESTO QUE, COMO MÍNIMO, DEBE TENER LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE, DOMICILIO, LA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS MATERIALES, SUS PRECIOS Y LA MANO DE OBRA. TAMBIÉN EL TIEMPO EN QUE SE REALIZARA EL TRABAJO Y SI TIENE GARANTÍA O NO.
  10. LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y QUE REQUIERAN MATRICULA HABILITANTE NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LA DISPOSICIONES DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
  11. RECUERDE QUE NO TIENE MOTIVOS SUFICIENTES PARA REALIZAR UNA QUEJA O DENUNCIA SI: FUE ADVERTIDO DE FALLAS EN LOS PRODUCTOS DE SEGUNDA SELECCIÓN, SI DAÑO EL ARTICULO MEDIANTE USO INDEBIDO O SI SE EQUIVOCO AL COMPRAR EL ARTICULO.
  12. AL PRESENTAR UNA QUEJA: ES CONVENIENTE AGOTAR LAS INSTANCIAS DE RECLAMOS ANTE LA EMPRESA O COMERCIO, PREVIO A DIRIGIRSE A LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA. ES IMPORTANTE REGRESAR AL COMERCIO LO ANTES POSIBLE, CON LA FACTURA O RECIBO DE LA COMPRA, PERO EVITE QUE SE LO QUITEN O RETENGAN. NO DEJE DE ABONAR LOS PAGOS ACORDADOS POR LA COMPRA, AUN CUANDO NO HAYA CONSEGUIDO QUE LE BRINDEN UNA RESPUESTA PARA SOLUCIONAR SU INCONVENIENTE, DEJAR DE PAGAR PUEDE TRAERLE MAS PROBLEMAS, GUARDE SIEMPRE UNA COPIA DE LAS CARTAS, NOTAS O INFORMACIONES QUE LE BRINDEN AL RESPECTO, SOLICITE LAS RESPUESTAS POR ESCRITO.
  13. SI NO RECIBE RESPUESTAS A SUS QUEJAS O NECESITA QUE LO ASESOREN PARA SABER COMO ACTUAR ANTE UN INCONVENIENTE NO DUDE EN COMUNICARSE CON LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES O CON EL ORGANISMO OFICIAL.
  14. CUANDO SE TRATE DE UNA VENTA DOMICILIARIA (por Correo, Internet, tele-marketing, o puerta a puerta), ESTAS SE DEBEN INSTRUMENTAR POR ESCRITO. EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A “ARREPENTIRSE” DE LA CONTRATACIÓN SIN ABONAR NINGÚN CARGO, DURANTE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO O DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
  15. ESTA PROHIBIDO QUE LE HAGAN PROPUESTAS SOBRE ALGÚN PRODUCTO O SERVICIO QUE NO HAYA SOLICITADO Y QUE GENERE UN CARGO AUTOMÁTICO EN CUALQUIER SISTEMA DE DÉBITO O CRÉDITO, QUE LO OBLIGUE A USTED A RENUNCIAR O SOLICITAR LA BAJA DEL MISMO PARA EVITAR ESOS GASTOS. POR EJEMPLO: ESTA PROHIBIDO QUE LE ENVÍEN (SIN SU CONSENTIMIENTO) UNA TARJETA DE CRÉDITO Y QUE LE OBLIGUEN A PAGAR CARGO ALGUNO (COSTOS DE EMISIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTA, ETC…) SI USTED NUNCA LA SOLICITO. SI CON UNA OFERTA LE ENVIARON UN PRODUCTO NO ESTA OBLIGADO NI A CONSERVARLO NI A DEVOLVERLO AL REMITENTE.
OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE COMODORO RIVADAVIA, TELÉFONOS: 4465474/4068992,
WATHSAPP: 297-4757288,
E-MAIL: defensadelconsumidor@comodoro.gov.ar
O DIRÍJASE A SARMIENTO Nº 975 DE NUESTRA CIUDAD

Seis viajeros no cumplieron la cuarentena en Comodoro y advierten que habrá severas sanciones

COMODORO RIVADAVIA – Este viernes, el intendente Juan Pablo Luque mantuvo un encuentro con integrantes del Comité de Emergencia de Salud local y fuerzas de seguridad, a fin de continuar optimizando el trabajo coordinado en los controles para el cumplimiento del aislamiento social preventivo. Hasta el momento, se constataron 6 casos de incumplimiento de cuarentena por parte de personas que regresaron recientemente a nuestra ciudad. Advierten que recibirán fuertes sanciones.

La reunión se llevó adelante en el despacho municipal, con la presencia, junto al intendente, del secretario de Gobierno, Modernización y Transparencia, Maximiliano Sampaoli; el titular de la cartera de Control Urbano y Operativo, Ricardo Gaitán; el secretario de Salud, Carlos Catalá; el presidente del Ente Comodoro Deportes, Hernán Martínez; la subsecretaria de Salud, Gabriela Simunovic; la responsable del Área Programática Sur, Myriam Monasterolo; el director del Hospital Alvear, Javier Cáceres; la fiscal federal Silvina Ávila y referentes de la Policía Federal.

En ese contexto, Ricardo Gaitán manifestó que “continuamos trabajando de forma sincronizada, con un fuerte hincapié en los controles, tanto en los módulos como en el Aeropuerto, recepcionando a quienes arriban a Comodoro Rivadavia y, a partir de ahí, con un seguimiento riguroso del cumplimiento de la cuarentena en sus respectivos domicilios, de acuerdo a las normativas vigentes por la pandemia de coronavirus, decretadas por el presidente Alberto Fernández”.

“Hasta el momento, se suscitaron 6 casos en los que se concurrió a los domicilios y las personas no fueron encontradas, por lo que serán sancionados. Además de las acciones legales previstas por las leyes nacionales, desde los Tribunales de  Faltas municipales se labrarán las multas correspondientes”, indicó.

En ese sentido, recalcó que “el estricto control del cumplimiento de la cuarentena es fundamental para sostener y mantener la situación en nuestra ciudad respecto al Covid-19. Este seguimiento puntual de quienes llegan a la ciudad y los controles en los ingresos son la única forma de evitar el ingreso del coronavirus”.

Por último, Gaitán puso en valor “la tarea articulada entre las partes involucradas”, al tiempo que sostuvo que “también necesitamos de la responsabilidad y la colaboración de cada uno de los vecinos, respetando las disposiciones vigentes, los horarios y los días de circulación de acuerdo a la finalización del DNI”.

Fuente: ADNSUR

El tarifazo de empresas de celulares intentará ser frenado por 50 legisladores del Frente de Todos

La diputada Fernanda Vallejos acompañada por 49 diputados del oficialista Frente de Todos reclaman la suspensión, desde el 1° de marzo y durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de los aumentos del servicio de telefonía celular y fija, internet y de televisión por cable. Acompañan un proyecto de ley de la legisladora, Fernanda Vallejos. Entre los legisladores que adhirieron a la iniciativa se encuentran el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, el titular del Partido Justicialista y tres veces gobernador de San Juan, José Luis Gioja, el referente del radicalismo, Leopoldo Moreau y Hugo Yasky, titular de la CTA.

50 diputados del oficialista Frente de Todos, expresaron su preocupación y malestar por la decisión de algunas empresas de servicios públicos de aumentar las tarifas, y firmaron un proyecto de ley, redactado por la legisladora y economista, Fernanda Vallejos, que propone suspender “cualquier tipo de modificación en los precios y tarifas de los servicios de telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico y satelital con cobro a usuarios, a partir del 1° de marzo y durante la vigencia del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’”. 

La iniciativa se encuentra en sintonía con la presentación de 22 asociaciones de defensa de Consumidores de todo el país, que esta semana denunciaron, ante el órgano regulador, el ENACOM, fuertes aumentos tarifarios en la prestación de los servicios de TV por cable, internet y telefonía celular, por parte de las empresas telefónicas y las compañías de cables.

El proyecto de Vallejos también comulga con el paquete de medidas que decidió el gobierno nacional para aliviar la delicada situación económica del país, particularmente las que atraviesan los trabajadores formales e informales, los beneficiarios de planes sociales, los monotributistas, los gremios, las cooperativas y la pequeña y mediana, entre otros sectores.

En este marco, el titular de la Asociación de Defensa de los Usuarios y Consumidores (ADDUC), Osvaldo Bassano mantuvo una reunión por teleconferencia con Vallejos y reveló que las compañías que brindan el servicio de cable, internet y telefonía, comenzaron a enviar a los clientes, desde marzo de este año, facturas con incrementos de hasta el 30% y múltiples amenazas de cortes en el servicio.

Los mencionados aumentos se concretaron a pesar de que el decreto 311/2020 y su sucedáneo el 426/2020 del Poder Ejecutivo Nacional declararon a los servicios de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y digitales como “servicios esenciales en la emergencia”, prohibiendo taxativamente el corte  o suspensión en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternativas por el plazo de 180 días para un conjunto de determinados usuarios para los servicios de telefonía fija y móvil, Internet, y TV por Cable y satelital.

“Consideramos especialmente que en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y ante la significativa disminución de los ingresos que la mayor parte de la población está padeciendo, el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados y restringiendo decisiones de ajuste tarifario en plena pandemia”, señala  en sus considerandos el proyecto de Ley de Vallejos, que lleva las firmas del diputado y presidente del Partido Justicialista, José Luis Gioja, del referente sindical, Hugo Yasky,  de Leopoldo Moreau y del presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller. 

Respecto de los aumentos tarifarios, Heller señaló que “resulta absolutamente abusivo e injustificado que en momentos en que las tarifas de servicios públicos están congeladas, los salarios estancados o a la baja, los costos financieros reducidos, hay moratorias previsionales e impositivas y un tipo de cambio oficial totalmente controlado, estas empresas, que además tienen un alto grado de cautividad sobre sus clientes, aumenten los precios de insumos que ,en estas circunstancias, adquieren la condición de esenciales”.

También adhirieron al proyecto los diputados Darío Martinez, el puntano, Nicolás Rodríguez Saa, Marcelo Cassaretto, Cecilia Moreau, Eduardo Fernández, Mónica Macha, Walter Correa, Gisela Marziota, Lucía Corpaci, Mara Brower, Laura Russo, Carlos Ponce, Patricia Moiner, Mabel Caparros, Alicia Aparicio, Mayda Cresto, Estela Hernández, Nelly D´Alvoro, Silvana Ginocchio, Patricia Mounier, Marisa Uceda, Carlos Selva, Carolina Yutrovic y Carlos Cisneros.

Entre los firmantes sumaron su apoyo Mayda Cresto, Carolina Gaillard, Paola Vessvessian, Elda Pertile, Patricia Mounier, Silvana Ginocchio, Nancy Sand, Graciela Landriscini, Claudia Ormachea, Héctor Fernández, María Jimena, Carlos Selva, Lía Caliva,  Aldo Leiva,  Mario Leito, Mirta Tundis, Diego Sartori, Carolina Yutrovic, Mabel Caparrós, Liliana Yambrum, Walberto Allende, Alicia Aparicio, Blanca Osuna, Ramiro Fernandez Patri, Rosana Bertone, Carolina Moises, Ayelén Sposito y  Walberto Allende.

El proyecto de ley se enmarca en el artículo 42º de la Constitución Nacional y arbitra en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tomando en consideración la relación de consumo, la protección de su salud y la importancia de brindar a los usuarios y consumidores información adecuada y veraz.

La compañía Movistar (Telefónica de Argentina) le hizo llegar por mail a Vallejos un escrito en el que reconoce que hubo aumentos tarifarios en medio de la pandemia pero no precisó el porcentaje de la suba ni cómo impactó en los distintos planes de telefonía celular. 

“En relación al aumento que impactó en el mes de marzo de 2020, cabe mencionar que se trata de cambios en las condiciones comerciales que Movistar notificó a sus clientes en noviembre de 2019, con entrada en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2019”, se justificó la empresa.

Nuevo Código Civil: Cláusulas abusivas en los Contratos de Consumo

Cuando preguntas por que te subieron el precio del abono, cuota o factura, te dicen que el contrato lo permite.

Cuando queres dar de baja un servicio, te dicen que no se puede, porque el contrato lo prohibe.

Cuando te imponen un seguro, services oficiales, limitaciones en la garantía de un producto, te dicen que esta el contrato y lo tenes que hacer. Etc. Etc.

El Nuevo Código Civil, ha dispuesto acabar con esos abusos que hacen las empresas abusando de su posición dominante.

Las Empresa comercializan sus productos o servicios al consumidor, mediante contratos de adhesión o formularios, imponiendo sus propias condiciones, de las cuales solamente se puede aceptar.

Las empresas utilizan publicidad engañosa para atraer clientes, contratos de adhesión para abaratar costos y cláusulas abusivas para incrementar sus ganancias, en abuso constante de su posición dominante.

Tal desigualdad muchas veces engendra abusos de la parte poderosa en perjuicio de la débil. De allí que, en el mundo contemporáneo, el derecho procura evitar los excesos.

La idea clásica de «contrato» como acuerdo de voluntades en plena libertad e igualdad de las partes ha quedado reducida a su mínima expresión, y para la gente común directamente a desaparecido.

El tema es tan serio que, de tanto en tanto, transciende el ámbito bilateral para transformarse en un problema social.

El nuevo código Civil, ha dispuesto una extensa batería de dispositivos tendientes a evitar el daño a los consumidores mediante el uso de las cláusulas abusivas.

1.- ¿Que es una cláusula abusiva?

La Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no exista negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.-

2.- ¿Cuándo estamos frente a una cláusula abusiva?

Estamos frente a una cláusula abusiva cuando el proveedor elabora un contrato o impone condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.-

Es evidente que estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.-

3.- ¿Que norma regula las cláusulas abusivas en nuestro país?

Ahora se encuentra regulada por el Código Civil desde el art. 1.117 al 1.122.

También las cláusulas abusivas son reguladas por el artículo 37mo. de la Ley Nro. 24.240, por el Artículo 37mo. del Anexo del Decreto Reglamentario Nro. 1798/994, por la Resolución Nro. 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, por las Resolución Nros. 26/2003 y 09/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, y por demás normas.-

4.- ¿Qué establecen el Nuevo Código Civil sobre Cláusulas Abusivas?

Se puede declarar nula una cláusula de un contrato de consumo aun cuando uno firmo aceptándola.

Una cláusula es abusiva cuando genera un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

Existe una situación jurídica abusiva, mediante la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos. se logra vulnerar los derechos del consumidor.

Cualquier contrato de consumo, no obstante que puede estar aprobado administrativamente, puede tener Control Judicial, y ordenarse que las cláusulas abusivas encontradas se tengan por no convenidas y el juez declarar la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

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Legislación Aplicable:

Nuevo Código Civil y Comercial Argentino:
ARTICULO 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

ARTICULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.

ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

ARTICULO 1120.- Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

ARTICULO 1121.- Límites. No pueden ser declaradas abusivas:

a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;

b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

ARTICULO 1122.- Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:

a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;

b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;

c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;

d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.

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LEGISLACION APLICABLE:

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

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Resolución 53/2003

Artículo 1º — Los contratos de consumo, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240, cualquiera fuere su instrumentación, no podrán incluir cláusulas de las que, con carácter enunciativo, se consignan en el listado que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, ni otras que de cualquier manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la ley referida y su reglamentación.

Art. 2° — Cuando en los contratos de consumo se hubieren incluido cláusulas como las tipificadas en el Anexo, se tendrán por no convenidas, y en el término de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, los proveedores de cosas o servicios deberán:

a) Removerlas de los respectivos instrumentos contractuales;

b) Notificar a los consumidores con contratos vigentes que tales cláusulas han sido removidas y que se tienen por no convenidas, con expresa indicación de que ello obedece al cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 24.240.

ANEXO a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53

Son consideradas abusivas las cláusulas que:

a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.

b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato excepto cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I) La eventual modificación se hallare expresamente prevista en el contrato;

II) Se hubieran determinado los criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación puede producirse, y siempre que los mismos no autoricen cambios que puedan afectar el equilibrio en la relación entre las partes.

III) Se encuentra prevista la notificación del cambio al consumidor, con antelación suficiente conforme a la naturaleza y características del objeto del contrato, y

IV) Se encuentre prevista la posibilidad de rescindir el contrato por el consumidor en caso de no aceptar la modificación.

c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, y que no prevean:

I) En los contratos de plazo indeterminado, la notificación al consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato; y

II) En los contratos de plazo determinado, además del requisito del inciso anterior, igual derecho a favor del consumidor.

d) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor, aceptando la oferta conforme fuere emitida, haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad.

e) Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:

I) Se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquella se inicie;

II) Se limiten los medios de prueba, o se imponga la carga probatoria al consumidor en supuestos en que la legislación no lo exija; y

III) Se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos.

f) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otra sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.

g) Excluyan o limiten en forma inadecuada la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.

h) Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor, en los contratos celebrados por plazo indeterminado o por plazo cierto que prevea la resolución anticipada.

i) Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.

j) Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios o en otros negocios jurídicos.

k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.

Refuerzan los controles en supermercados, farmacias y comercios barriales de Comodoro

La Municipalidad dijo que será inflexible con las multas y sanciones, en beneficio de los consumidores de la ciudad, por lo que llamó a los vecinos a denunciar estas prácticas al 297-4757288, vía WhatsApp. La Oficina de Defensa del Consumidor comprometió la continuidad de los controles sin excepción.

COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Desde la Oficina de Defensa del Consumidor se intensifican los operativos de control en cadenas de supermercados, farmacias y almacenes barriales, para garantizar a la comunidad el suministro accesible de insumos básicos. Precios máximos, exhibición de precios en góndola, operaciones con Posnet sin recargo y emisión de ticket y/o factura son los principales alcances de los controles.

En el marco de la crítica situación que atraviesa el país tras la aparición de casos de COVID-19, la provisión de alimentos y artículos de limpieza resulta fundamental para el cumplimiento del período de cuarentena preventivo y obligatorio. En función de ello, y a raíz de fuertes denuncias efectuadas por los vecinos de esta ciudad, el Municipio, a través de su Oficina de Defensa del Consumidor, realiza, de forma periódica, diversos controles en pequeños y grandes comercios.

Bajo esta línea de trabajo, los controles en los supermercados principalmente están vinculados a la Lista de Precios Máximos para Chubut, que se emitió desde el Gobierno Nacional. Se trata de precios límite establecidos para los distintos productos y que solo se aplica a las grandes cadenas; y hasta el momento las firmas La Anónima, Jumbo, Walmart y Carrefour están dando cumplimiento a la misma.

Farmacias y almacenes barriales

A partir de la adhesión del Municipio a la Resolución de la Secretaría de Comercio del Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación, mediante la cual se exige retrotraer el valor comercial del alcohol en gel al mismo que tenía a la fecha 15 de febrero de este año; la Oficina de Defensa del Consumidor también tiene potestad para hacer efectiva esta disposición, con fuertes controles en farmacias de Comodoro.

 

En este rubro cabe destacar que no existe un esquema de Precios Máximos como en las cadenas de supermercados, por lo que se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Producción de la Provincia de Chubut y el Gobierno Nacional en una medida similar para estos pequeños comercios; sobre todo para regular el valor comercial de frutas, verduras y productos avícolas, en donde se registró, en los últimos días, una alza desmesurada en los precios.

Hasta tanto, la Oficina de Defensa del Consumidor puede sugerir a estos comerciantes una baja en los precios teniendo en cuenta las boletas de compra de la mercadería y la remarcación que realizaron. En este orden, en varios almacenes se logró un precio racional, por ejemplo, para la venta del kilo de azúcar y el alcohol en gel.

Ante cualquier irregularidad de este tipo, la Municipalidad es inflexible con las multas y sanciones, en beneficio de los consumidores de la ciudad; por lo que se llama a los vecinos a denunciar estas prácticas al 297-4757288, vía WhatsApp. La Oficina de Defensa del Consumidor comprometió la continuidad de los controles sin excepción.