EFECTIVO Y/O PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO

Seguramente te ha sucedido…

Hay locales comerciales, o bien el conocido comercio del barrio, que se niega a cobrarte con el débito o bien, cuando mencionas que vas a abonar con débito te quieren cobrar un porcentaje extra.

También cuando deseas pagar con la tarjeta de crédito en un pago te dicen que te “tienen” que aplican un porcentaje de interés aunque pagues en una sola cuota, inclusive, la excusa mas común que realiza el comerciante intenta culpar a los bancos, aduciendo que no les acreditan en tiempo y forma.

OJO, ESO NO ESTA PERMITIDO. 

La ley se aplica a todos y las excusas de tu comerciante amigo no lo eximen de lo legalmente establecido.

La ley de tarjetas de créditos N° 25065 establece en su articulo 37 inciso C la obligación de los comerciantes a recibir y permitir que el consumidor pueda abonar su compra con tarjetas de crédito.

y a partir de ello se genera la Resolución N° 57-E-2017 que observando el mandato de ese articulo, regula la obligación del comerciante a la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se circunscribe a las compras con tarjeta de débito, compra o de crédito en un único pago; esto, ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago.

que implica:

con dinero en efectivo es igual precio que en un pago con tarjeta de crédito o con un pago con la tarjeta de débito.

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia mediante ordenanza N° 14286/19 adhirió a estas legislaciones y en función de esas adhesiones se estableció la obligación de los comerciantes de nuestra ciudad a respetar lo normado en los artículos 1° y 2° de la mencionada ordenanza.

La que dice puntualmente:

Ordenanza N° 14286/19

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE como obligatorio la aceptación de pago mediante
el uso de tarjeta de débito para todos los comercios, industrias, actividades de servicio y similares que a efectos de ejercer su actividad deban contar obligatoriamente con la respectiva habilitación comercial.

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE la obligación de todo proveedor de bienes y servicios, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación –a través de promociones o descuentos específicos- sea favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal de contado, y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor, conforme las Leyes Nacionales Nº 25.065 y 24.240.

REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE

Acá te dejamos un video tutorial que explica que pasos debes realizar para completar el Registro Único del Contribuyente.

este registro único es obligatorio para todo aquel que desea hacer una denuncia en el sistema digital de reclamos que posee la Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia.

COMO Y QUIEN PUEDE HACER UNA DENUNCIA ON-LINE

La creación de la pagina web de la Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia ha generado una buena expectativa por parte de los ciudadanos y a su vez una fuerte captación de esta nueva herramienta por parte de los consumidores en cuanto al uso de la aplicación de denuncias de modo digital. Por su facilidad de uso y la comodidad de poder hacer un reclamo sin moverte de tu domicilio.

Es así que desde el mes de Mayo de 2020 a la fecha, la cantidad de reclamos en ese modo han superado rápidamente los 400 casos. Esto se debe, en principio, a la proliferación de la pandemia por COVID -19 y también a la facilidad de uso de este nuevo recurso.

Tanto es así, que en comparación con el sistema tradicional de denuncias en modo papel, hoy en día se estaría igualando la cantidad de denuncias en muy poco tiempo, a sabiendas que las denuncias del modo tradicional comenzaron su cargado desde el 1 de enero y el sistema online a casi 6 meses después de aquella fecha.

No obstante ello, es muy importante que todos tengamos claro su funcionamiento y sepamos como actuar cuando surge una dificultad para el uso del sistema de denuncias a fin de asegurar que nuestro reclamo llegue a su destino y oportunamente tenga un resultado concreto.

Por ello el siguiente tutorial intenta generar una mecánica de como ir conociéndonos con este nuevo sistema y sacar de él, el mejor provecho para todos.

el funcionamiento:

Quienes pueden hacer una denuncia en la pagina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia:

En función de la competencia material y territorial de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, la Oficina de la ciudad tiene una normativa que es establecida por la ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, la ley VII N° 22 de la Provincia del Chubut y la Ordenanza Municipal N° 6758/99, mas las Resolución Municipales 1480/01 y modificatorias permitiendo así que puedan reclamar a través de su actuación quienes:

  1. Sean ciudadanos/contribuyentes de la Ciudad y hayan adquirido/comprado un bien o servicio en la ciudad.
  2. no sean ciudadanos/contribuyentes de la Ciudad y hayan adquirido/comprado un bien o servicio en la ciudad.

Y no podrán realizar un reclamo en nuestra pagina quienes:

  1. No siendo ciudadanos/contribuyentes de la ciudad y no habiendo comprado en la ciudad. (tiene carácter restrictivo en la pagina, es decir que si cumplís con estas dos condiciones, aunque lo intentes el sistema no te permitirá avanzar en la denuncia).
  2. Que significa esto? que si compraste en Bs. As. o cualquier otro lugar del país y vivís en Rada Tilly o cualquier otra ciudad del país, no podes denunciar en la pagina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia porque la ley no nos da autoridad para ocuparnos de tu caso.

Pasos que hay que seguir para hacer la denuncia:

Todas las denuncias siempre deben ser realizadas por el titular de un reclamo, es decir: aquella persona que es el titular de la compra, del servicio o la persona que contrato. (Nunca un tercero o familiar) siempre existe el caso en el cual el titular no pueda llevar a cabo el reclamo por diferentes motivos, si se da esta opcion, el titular debe hacer una autorización escrita con DNI y firmas de las personas a las que se autoriza y, obviamente, de la persona que es titular de la denuncia y también puede hacerlo a través de la representación legal de un profesional, contando con el correspondiente poder de representación.

Tiene que hacer el REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE ( paso obligatorio), ese registro le va a enviar un mail a su correo (siempre recuerde revisar en la casilla de correo spam o correo no deseado si no lo encuentra), este mail es para que haga la validación del usuario y contraseña que usted mismo creo.

CUANDO COMPLETASTE EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE TE APARECERÁ UNA PANTALLA ASÍ:

El segundo paso:

Completado el paso anterior, en la página web tiene que ingresar en el link de DENUNCIAS ONLINE para allí cargar su reclamo, en este formulario debe tener en cuenta que al final hay que cargar pruebas del reclamo (facturas del servicio, factura de compra, remitos, resúmenes de cuentas etc. etc…es decir, aquello que sea útil para comprobar la relación de consumo y foto del DNI del titular de la compra o servicio). NO OLVIDE CARGAR LAS PRUEBAS. (ver la siguiente imagen)

LAS PRUEBAS: MUY IMPORTANTE

Como se menciona en el párrafo anterior las pruebas son todo aquello que demuestra una relación entre el consumidor y el proveedor, no es posible dar curso a una denuncia si estas pruebas no existen y/o no se cargan en el momento de reclamar.

Por que? porque cuando acuso o deseo denunciar a un comercio de un incumplimiento o una infracción debo demostrar que los hechos ocurrieron y tener en mi poder alguna documentación que acredite “mis dichos”. generalmente las pruebas son las facturas de una compra o ticket de la misma, la factura de un servicio o el resumen de una cuenta en donde se pueda leer aquello que quiero denunciar.

Que cosas NO son prueba:

Audios, ud desea cargar un audio de una conversación con un comerciante para probar lo que dice, sin embargo el audio no acredita la identidad de quienes participan del dialogo ni mucho menos que haya existido una transacción comercial entre un consumidor y un proveedor.

Mensajes de whatsapp: los mensajes en whatsapp pueden ser útiles para describir un dialogo, pero tampoco acreditan que su interlocutor sea responsable del comercio o empresa que ud quiere denunciar, aun mas, el numero telefónico con quien ud. intercambia opiniones o mensajes podría no pertenecer a la firma que ud. denuncia. y eso limita las responsabilidades de un proveedor.

Fotos de un producto o de un daño material: este tipo de fotos solo pueden describir un hecho, sin embargo no responsabiliza a quien pretendemos denunciar si en ella no se puede identificar al denunciado (empresa o comercio) con el hecho a denunciar.

COMO DEBO CARGAR LAS PRUEBAS:

Se deben cargar en archivos PDF, JPG, JPEG (u otro tipo de extensiones que sean soportables por el sistema), FOTOS de las facturas de un servicio o de la compra, CAPTURAS DE PANTALLA de ellos.

3) Cuando ya terminaste de cumplir los pasos anteriores el sistema te habrá devuelto un mensaje o una pantalla en la que le informará su número de expediente el cual se verá como expediente N° W-xxx-2020 (ejemplo).

PARA TENER EN CUENTA:

Si iniciado el paso uno, el sistema le devuelve un mensaje que dice: el usuario ya se encuentra registrado, asi como se puede leer en las siguientes imagenes,

Nos envía un mensaje de WhatsApp al N° 2974757433 (solo mensajes- lunes a viernes de 08:00 hs a 15:00 hs), solicitando se solucione el problema con su correo para poder continuar con el cargado de su denuncia.

Una vez le contestamos, pasa directamente al paso 2 es decir A DENUNCIAS ON-LINE, ya no se realiza el paso 1 DE REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE.

Después de haber cargado tu denuncia y agregado las pruebas con la que sustancias tu reclamo. Solo resta que la Oficina de Defensa del Consumidor haga su tarea de informar y notificar a la denunciada sobre los hechos. Y cuando esto suceda vas a poder ver y tener conocimiento de lo que sucede con tu denuncia.

Para eso el sistema tiene un mecanismo de avisos automáticos desde el momento en que se realiza un movimiento en tu denuncia. (ver imagenes)

Todas estas funciones de la pagina web y del servicio de denuncias en modo digital de la Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia están a tu alcance y servicio. siempre que tengas una duda o consulta podes comunicarte al correo para poder solicitar un ayuda o asesoramiento y así, poder luego hacer tu denuncia o resolver tu problema.

Correo de la oficina: defensadelconsumidor@comodoro.gov.ar o defensadelconsumidor@vivamoscomodoro.gob.ar

Por: Nelson Vidal – Departamento de Promoción y Difusión de los Derechos de Consumo

Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia

Precauciones para evitar el uso de tus datos personales

Los delincuentes no están exentos de estos cambios, y aunque la actividad existe ya hace bastante tiempo y muchas personas se han visto sorprendidas por los robos y gastos hechos por terceros desconocidos a través de sus cuentas dejando enormes deudas que pagar o con movimientos que vaciaron tu cuenta del efectivo que poseías.

El Phishing: Que significa? Que es? Como me roban datos de mi cuenta?

¿Qué es el Phishing?

El phishing se refiere al envío de correos electrónicos que tienen la apariencia de proceder de fuentes de confianza (como bancos, compañías de energía etc.) pero que en realidad pretenden manipular al receptor para robar información confidencial. Por eso siempre es recomendable acceder a las páginas web escribiendo la dirección directamente en el navegador.

Cómo actúa el Phishing

La mayoría de los ataques de phishing comienzan con la recepción de un correo electrónico o un mensaje directo en el que el remitente se hace pasar por un banco, una empresa u otra organización real con el fin de engañar al destinatario. Este correo electrónico incluye enlaces a un sitio web preparado por los criminales -que imita al de la empresa legítima- y en el que se invita a la víctima a introducir sus datos personales.En este sentido existe una vinculación entre el spam y el phishing, ya que los correos electrónicos fraudulentos suelen enviarse de forma masiva para multiplicar el número de víctimas potenciales de los hackers. De hecho, si bien el correo continúa siendo el medio más utilizado por los ciber-delincuentes para este tipo de fraudes, el phishing puede utilizar otros medios de comunicación además: son frecuentes los intentos vía SMS (a veces llamados smishing), VoIP (vishing) o los mensajes instantáneos en redes sociales. Además los criminales se valen de ciertos trucos de ingeniería social para crear alarma en los receptores de los mensajes, con indicaciones de urgencia, alarma y diferentes llamadas a la acción. La idea es que el usuario actúe de inmediato ante el estímulo y no se detenga a analizar los riesgos de su acción.

Cómo reconocer un mensaje de Phishing

  • Es raro que las empresas -ya sean de banca, energía o telecomunicaciones- pidan datos personales vía correo electrónico. El mero hecho de que ocurra debería ponernos en guardia.
  • No siempre es fácil reconocer los mensajes de phishing por su apariencia. Sin embargo reproducir de manera fidedigna el formato de una empresa requiere un tiempo y esfuerzo que los criminales no suelen estar dispuestos a invertir. Los errores, incoherencias o faltas de ortografía son un indicio claro. Fíjate también en la dirección del remitente.
  • Sé precavido en las operaciones desde tu teléfono celular. La creciente popularidad de los teléfonos inteligentes hace que muchos usuarios realicen muchas de sus gestiones en su móvil. Los criminales lo saben y tratan de aprovecharse de la pérdida de claridad derivada de pantallas más pequeñas y de menores medidas de seguridad.

Cómo protegerse contra el Phishing

  • Después de leer el correo no hagas clic en ningún enlace. Realiza las verificaciones pertinentes en tu espacio personal de cliente, acudiendo directamente desde la Url del navegador.
  • Mejora la seguridad de su ordenador. El sentido común y el buen juicio son tan vitales como mantener tu equipo protegido, pero además, siempre debes tener las actualizaciones más recientes de tu sistema operativo y navegador web.
  • Además, lo ideal es que cuentes con una capa adicional con un antivirus profesional.
  • Introduce tus datos confidenciales sólo en sitios web seguros. Para que un sitio se pueda considerar como ‘seguro’, el primer paso -aunque no el único– es que empiece por “https://”, lo que implica que sigue el protocolo de transferencia de hipertexto, y que el navegador muestre el icono de un candado cerrado.
  • Revisa periódicamente tus cuentas. Nunca está de más revisar facturas y cuentas bancarias cada cierto tiempo para estar al tanto de cualquier irregularidad en las transacciones.

Ante cualquier duda, no te arriesgues. El mejor consejo ante el phishing es siempre fomentar la prudencia entre todas las personas que forman parte de la organización. Asegurar la autenticidad del contenido ante la más mínima sospecha es la mejor política.

Un ejemplo que circula ahora vía Wathsapp es el siguiente:

Hola, soy *Lefimil belen antonella* te escribo para que tu también recibas tu ayuda de parte del ?? Gobierno ?? , Apresúrate antes de que se agoten esto nos servirá de mucho.

Te la mando para que aproveches también, tu *Tarjeta Alimentaria de 25,000 Pesos* para Todo *Argentina.*

Mira que fácil es https://coratests.net/?share-New

 

No aportes tus datos a desconocidos, menos aquellos datos que tengan relación con tus cuentas bancarias, no entregues claves y tampoco le permitas conocer esos datos a personas que te lo pidan vía telefónica cuando no estas seguro de que pertenezcan a la entidad con la cual operan tus tarjetas de crédito y débito, generalmente las entidades bancarias no te contactan por teléfono para corroborar o corregir esos datos, o en la que tenes tus cuentas bancarias o de cuentas sueldos.

“NO VAYAS A CAJEROS AUTOMÁTICOS LUEGO DE RECIBIR LLAMADAS DE DESCONOCIDOS”

“NO ACCEDAS A SER GUIADO POR TELÉFONO PARA EL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS”

“NO HAGAS TRANSFERENCIAS LUEGO DE RECIBIR LLAMADAS DE DESCONOCIDOS”

“NO BRINDES DATOS COMO CLAVES DE ACCESO A HOME-BANKING, CLAVES DE SMS, NI DE SOFT-TOKEN”

NINGUNA DE ELLAS ES NECESARIA PARA NINGÚN CONTACTO.

Por Nelson E Vidal.

Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia

 

10 SITUACIONES QUE MUESTRAN COMO SE IMPONEN LAS EMPRESAS A LOS CONSUMIDORES

1) La empresa no necesita acreditar nada, el consumidor todo

Es cosa de todos los días: cuando vamos a hacer un trámite a cualquier empresa de servicios o incluso de venta de productos (por ejemplo para cambiar un producto), nos solicitan una autorización con firma certificada, nos piden enviar una carta certificada o documento a algún lugar lejano, acercar fotocopias de una enorme cantidad de documentación y una enorme cantidad de requisitos burocráticos más. Esto se explica por la necesidad de acreditar quién hace el trámite y otros tantos motivos. El problema es que, del otro lado del mostrador, nos atiende cualquiera persona (no acredita jamás quien es o qué lugar ocupa, ni mucho menos si está autorizado para decir o hacer lo que hace), no nos entregan a nosotros ninguna documentación por los trámites que hacemos, y en el remoto caso en que nos la entregan, no tiene firma de ningún tipo (mucho menos certificada).

2) Para vendernos se desesperan, para responder por consultas o reclamos están «todos los operadores ocupados»

Esto que se presenta como muy común, lo conocemos todos: nos llaman para vendernos un servicio (a veces infinita cantidad de veces), entramos al local comercial y se nos acercan gentilmente a ayudarnos a elegir, nos ofrecen probar los productos o salir a dar una vuelta en un auto nuevo, se ofrecen a ir a nuestro domicilio con la documentación para firmar el contrato de tarjeta de crédito. Ahora, una vez que firmamos, nos llevamos el producto y pagamos, súbitamente todo este amor, calidez y atención se esfuman. Nos encontramos que el área que nos atendió tan bien, es solo «para ventas» y que para nuestra consulta o reclamo, tenemos que ir al «área de atención al cliente», que justo justo, no está en nuestra ciudad, «todas nuestras líneas están ocupadas» o tenemos que ir en persona a hacer cola solo en horario de oficina los días de semana. El amor dura lo que les toma «atarnos» a un servicio o que paguemos un producto, luego, si te he visto no me acuerdo.

3) El vendedor elije todo, el consumidor solo puede decir «si»

Si bien hoy en día se habla mucho de «customizar» la atención, y lograr darle al consumidor exactamente lo que necesita, esto es solo para algunos productos o servicios y en algunos de los puntos que lo alcanzan: usualmente los que se le muestran al consumidor (todas esas otras cosas inútiles, como donde se podrá exigir el service, como funciona, si hay devoluciones, cuanto tardan en atender los reclamos, o esas dudas técnicas «raras», justo son olvidadas en las publicidades). Aun cuando es común que se nos hable constantemente de que el mercado es «libre», esto no es así en muchísimos casos. El más patente es el de los servicios públicos que son monopólicos (el estado permite un solo proveedor del servicio para una zona, hay cero posibilidad de elegir). En estos casos, encima, el contrato es pautado entre el proveedor y el estado, el consumidor solo puede firmar. Además de estos casos en donde la libertad es un mito, hay infinidad de otras situaciones en donde en realidad no podemos elegir, mientras que el proveedor lo hace constantemente. Un caso histórico es el de los bancos: si bien los bancos constantemente venden nuestras deudas por muchísimos mecanismos, nosotros estamos atados al banco que firmamos, no podemos elegir. Esta misma situación se da con muchísimos servicios en donde los consumidores firman con una determinada empresa, para enterarse luego que esta se «vendió» a otra, y que justamente nuestra relación, fue parte de la venta.

4) Las empresas pueden cambiar los contratos, los consumidores solo pueden mirar

Esta es una de las situaciones más urticantes, injustas y naturalizadas de las relaciones de consumo: los proveedores modifican los contratos casi sin límites, mientras que los consumidores deben cumplir a rajatabla lo acordado (o lo que el proveedor ahora diga). Este tipo de «libertad» de la parte fuerte, se justifica de mil maneras (un mundo vertiginoso, la necesidad de actualizarse, y mil cosas más), pero dejando de lado estas explicaciones que tanto favorecen a un sólo lado, el consumidor no tiene esta posibilidad. En el mejor de los casos, se le da la grata opción de solicitar la baja del contrato, sabiendo que esto en sí mismo (por todo lo que estamos charlando en esta misma columna) será un calvario en sí mismo, y por lo tanto una opción totalmente relativa. Estos cambios además, no van a cosas menores, alcanzan casi cualquier aspecto del contrato, desde el precio (lo que todos conocemos), hasta la forma del servicio, sus componentes, condiciones de atención etc. Si bien la ley intenta limitar un poco (por ejemplo prohibiendo que se incluyan servicios no solicitados en estas modificaciones) esta libertad que las empresas consiguieron a la fuerza (porque primero lo hicieron y luego el estado lo justificó), no tiene en la práctica mucho freno, y nunca jamás implica darle también este derecho al consumidor, situación que sería incluso considerada «desmedida» o «una locura». En pocas palabras, lo que para el fuerte es «libertad» y «una necesidad del mundo moderno», para el débil sería «una locura».

5) Las empresas cortan el servicio cuando les parece, el consumidor paga siempre

Otra situación que se da a diario y que ya parece normal, es que los proveedores de servicios cortan el servicio por los motivos que creen mejor (desde supuestas obras para la mejora del servicio, o problemas técnicos, hasta por falta de pago), todo esto decidido unilateralmente. Sumado a esto, si bien la ley establece en algunos casos, puntualmente la obligación de descontar todo el periodo sin servicio, en la práctica esto no sucede en casi ningún caso -salvo la intervención de las asociaciones de forma colectiva, y sentencia judicial de por medio-. Por otro lado, si bien el consumidor elije dejar de prestar el servicio cuando quiere, el consumidor debe pagar siempre. Se le exija el pago aun cuando haya habido días sin servicio, aun cuando se le haya cortado el servicio por cualquier motivo Aun cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones, no atienda, o incluso cuando ya dimos la baja y no tenemos más el servicio (las deudas aparece de cualquier parte, cualquier día), el consumidor se ve forzado a pagar.

6) Los proveedores se cobran por el medio más efectivo y rápido, el consumidor intenta que le cumplan como puede

Las empresas, cuando quieren cobrarse, tienen mil caminos para lograrlo. Entre los muchos a los que ya estamos lamentablemente acostumbrados, tenemos los legales, los mas o menos legales y los claramente ilegales. Dentro de los claramente ilegales tenemos la activación de tarjetas de crédito sin consultarnos (a veces sin la firma del contrato, otras sin siquiera tener el plástico o saber que tenemos la tarjeta), el débito en las tarjetas de crédito de dudas que decide unilateralmente el banco que tenemos con ellos, en los casos más graves tenemos incluso el débito directo de los montos que crean correctos de nuestras cuentas. Luego tenemos lo que se puede considerar (siendo generosos), un poco ilegales, como la apertura de cuentas bancarias a nombre de los consumidores para liquidar saldos que un banco considera se le deben (con el objeto de liquidar la deuda por mecanismos rápidos), o el caso tan común del acoso telefónico. Dentro de las opciones que los proveedores tienen y nosotros no, aparece la inclusión unilateral en bases de dato de créditos, y finalmente (porque salvo excepciones, es el último recurso de las empresas), la ejecución judicial. Sumado a todo esto, incluso cobran unilateralmente por las supuestas «gestiones de cobro» que ellos deciden intentar, mientras que el consumidor debe intentar todo, con su tiempo y su dinero que probablemente nunca recupere (de seguro el contrato no va a incluir una compensación por el tiempo que pierde).

Ahora, si vemos el lado del consumidor, su situación es bastante más triste. Si un consumidor quiere obtener el cumplimiento de lo que le deben (el servicio que contrató o la entrega de lo que compró y usualmente ya pagó), debe iniciar un camino largo y dudoso, llamando infinidad de veces al proveedor para ver si va a responder o no, esperando los mil plazos distintos que le dan (espere 10 días hábiles, vaya al correo a preguntar, no tenemos reclamo por este tema, etc.). Cuando se cansa de reclamar al proveedor y de escuchar las excusas, y si todavía tiene fuerza, concurre a multitud de instancias administrativas (con todas sus demoras, y a escuchar muchas veces las mismas excusas de las empresas) o finalmente al poder judicial que puede demorar años en darle algo tan simple como el servicio que contrató y pagó hace mucho tiempo.

7) La voz del proveedor vale, la nuestra no.

No sorprende que dada la situación actual en nuestra sociedad, la parte fuerte y con recursos, tenga además mayor legitimidad a la hora de hablar. Esto lo vemos en cosas muy comunes. El ejemplo más patente es que los proveedores pueden ponernos en bases de datos cuando no cumplimos (básicamente dejándonos afuera del sistema financiero), pero si el proveedor no cumple, lo más que podemos hacer es manifestarnos en las redes sociales o iniciar reclamos formales. No existe un registro de «proveedores que incumplen», a donde los consumidores puedan concurrir para dejar afuera una opción. Pero, además de esta situación (que se replica de similar manera de distintas formas), vemos incluso cómo -a pesar de las distintas herramientas que establece la ley para ayudar al consumidor-, los jueces creen más muchas veces a lo que dice la empresa, que a lo que dice el consumidor. Esto es moneda corriente cuando los proveedores contestan a intimaciones a cumplir ordenes con frases como «no podemos cumplir porque nunca hicimos lo que nos imputan» o «ya estamos cumpliendo» sin preocuparse por acreditar nunca todo esto que dicen y ante muchas veces, la anuencia del sistema judicial que no las fuerza a cumplir.

En los últimos tiempo, se han generado mecanismos muy débiles para contrarrestar todo esto, como las denuncias en las redes sociales, o los comentarios en las páginas de las empresas, todas opciones muy débiles, contra la fuerza de gigantes corporativos, cuya publicidad suena constantemente y mucho más fuerte.

8) Las empresas saben todo y los consumidores no podemos saber nada

Hay muchísimas instancias de esto, porque es una de las situaciones más claras de desventaja. Hay un ejemplo de todos los días que deja esto bien claro: todos los meses nos facturan llamadas que no sabemos si hicimos o no, porque el proveedor ni siquiera nos da constancia de qué es lo que nos cobra (la factura llega con un monto de abono y con el excedente que el proveedor diga que debemos pagar). Mientras nosotros debemos «creerle» (no tenemos otra opción), el proveedor sabe exactamente cuando hicimos qué llamada a donde, sí, cuándo y cómo utilizamos qué servicio o no, pero no nos lo dice. La misma situación es mucho más grave en casos como los datos de Internet, en donde el consumidor se ve usualmente imposibilitado de conocer exactamente su consumo, quedando totalmente en las manos del proveedor y lo que este quiera cobrarle (en algunos casos muy expuesto, como en el roaming internacional de datos). Esta situación de desventaja, nos deja totalmente expuestos a una infinidad de peligros: no sabemos los riesgos de los productos, no sabemos cómo están hechos, cuanto van a durar, qué tienen nuestros alimentos, etc.

9) Las empresas cometen «errores», los consumidores «incumplimos nuestras obligaciones»

Lamentablemente, es común en nuestra sociedad que en la práctica, se vea cómo razonable y normal que los proveedores puedan «equivocar» sin demasiado problema: «son errores», «cosas que pasan» (desde cobrarnos dos veces una factura, activar líneas de otras personas, darnos la baja por falta de pago cuando pagamos, «caídas del sistema», ofrecer en una publicación «por error» mal el precio de un producto), usualmente sin consecuencia para él, incluso muchas veces el consumidor debe hacer frente él mismo a estos errores («volver otra vez», pagar la factura duplicada para «evitar problemas» y mientras investigamos el error, etc.).

Si el consumidor se equivoca, no hay flexibilidad, no hay segunda oportunidad, no hay contemplación: si incumple es por su negligencia, poca voluntad de cumplir, o falta de interés. Un caso común de esto es cuando el proveedor puede no haber mandado la factura del mes (son cosas que pasan, «errores del correo»), y sin embargo el consumidor debe pagar igualmente o cubrir con todos los costos del «error» del otro.

Por si esto no fuera suficiente, las pocas veces que alguna autoridad pública quiere asignarle una consecuencia a estos «errores» del proveedor, para darle un equilibrio a la relación (por ejemplo forzar la venta de productos con precios publicitados «por error»), se lo tilda de «exceso», «animosidad», o incluso de un «abuso de derecho»

10) La seguridad es para el proveedor, el consumidor se arriesga

En cualquier área del comercio, vemos como los proveedores solicitan seguridades de todo tipo: desde la necesidad de asegurarle que el domicilio que informamos es el nuestro efectivamente, que tenemos capacidad de pago, que somos quien decimos ser, hasta la exigencia de firmar pagarés -antes de siquiera recibir nada-, para ejecutar al consumidor en caso de su incumplimiento, o -increíblemente- tener que sacar seguros -pagados también por el consumidor- para que el pobre proveedor no sufra el terrible riesgo de la transacción (que publicita constantemente que quiere realizar).

Desde el lado de los consumidores, todo esto parecería una locura en nuestra sociedad. El consumidor tiene que «confiar» en el proveedor (en su imagen comercial encima, que nace mayormente de la propia publicidad pagada por él), no puede exigirle nada, no puede saber ni siquiera quién le firma los contratos (él solo firma formularios en blanco, la firma del «responsable» nunca está, ni se le va a enviar luego una copia firmada), ni mucho menos pedir «garantías» (fondos para caso de incumplimiento, o incluso seguros para el caso de incumplimiento de la empresa). Obviamente no existen intereses punitorios para los proveedores (en algunos casos -y gracias a enormes luchas se logró que las leyes los incluyan- aun cuando nunca se cumple espontáneamente y pocas veces judicialmente), aunque en casi todos los casos existen para los consumidores, e incluso multas específicas.

 

Conclusión

Todas estas situaciones, nos muestran que no estamos en una sociedad en que ambas partes «firman libremente un contrato», sino que estamos en todos los casos, como consumidores, fuertemente limitados y subyugados a la fuerza de los proveedores. Este puñado de casos de desequilibrios, son solo una muestra de los que justifican que los consumidores necesiten día a día, luchar por sus derechos y pujar por buscar un equilibrio real (no meramente formal, sino que tenga en cuenta el lugar que cada uno ocupa en la sociedad).

Es por esto que las asociaciones de defensa del consumidor (y debiera hacerlo el estado, porque tiene una obligación constitucional de hacerlo), deben buscar día a día un equilibrio real, no para que las empresas funcionen mejor o hagan más ganancia (eso no es defensa del consumidor, o tarea de las áreas estatales que se dedican a proteger a este grupo), sino para que las enormes desventajas que sufren los consumidores, se disminuyan. Estamos muy lejos de una situación de paridad entre ambas partes: los consumidores (básicamente la totalidad de la población) y los proveedores (un pequeño grupo de empresas).

Mantener estas desventajas, implica que estamos en una relación en la que la subordinación es un mecanismo para obtener mayores ganancias (porque estos desequilibrios no son casuales, sino que implican una ganancia extra para la empresa en cada caso), y muy lejos de una economía social de mercado (el esquema que nuestra constitución adoptó en el año 1994 para nuestra sociedad) en donde las empresas puedan competir por tener, como dos caras de la misma moneda, mejores productos y servicios + mejor atención y respeto por los consumidores.

(FUENTE: Por Alejandro Pérez Hazaña Para Justicia Colectiva)

15 consejos para hacer valer tus derechos como consumidor

En las garantías, en los reclamos por productos que no resultaron en la satisfacción esperada o el solo hecho de presentar una denuncia son asuntos que provocan dolor de cabeza a mucha gente.
todos los electrodomésticos deben tener una garantía mínima que se  establece mediante la Ley de Defensa del Consumidor y esta puede ser mayor si lo establece el productor o quien pone su nombre en ellos.
Cuando contratas un servicio es OBLIGATORIO que te entreguen un presupuesto escrito que indique costos y plazos del trabajo a realizar.
Si NO pediste una tarjeta de crédito NO te pueden cobrar cargo alguno por ella.
ESTOS SON SOLO ALGUNOS DE LOS EJEMPLOS DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PERO A VECES LOS DESCONOCEMOS.
lo siguiente son 15 consejos para guiar a los consumidores:
  1. ANTES DE CONCRETAR LA COMPRA, PREGÚNTESE SI LO QUE ESTA ADQUIRIENDO ES REALMENTE LO QUE BUSCA Y CUANTO DESEA GASTAR EN ESE PRODUCTO.
  2. COMPARE PRECIOS Y OTROS FACTORES (EJ: SERVICIOS DE POST-VENTA, GARANTÍAS, CALIDAD ETC.) ENTRE DISTINTOS COMERCIOS QUE SE CARACTERICEN POR BRINDAR BUEN TRATO AL CLIENTE. MUCHAS VECES RESULTA DIFÍCIL SOLUCIONAR UN INCONVENIENTE, EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A QUE SE LO RESUELVAN CUANDO LA RAZÓN DEL INCONVENIENTE NO ES POR ACCIÓN DEL CONSUMIDOR.
  3. CUANDO LE OFREZCAN UN PRODUCTO DE SEGUNDA SELECCIÓN, QUE SEA USADO O QUE SEA RECONSTITUIDO, ESA CARACTERÍSTICA DEBE SER Y ESTAR INDICADA EN FORMA CLARA, PRECISA Y VISIBLE.
  4. AL COMPRAR PRODUCTOS DURABLES (ELECTRODOMÉSTICOS, ROPA, MUEBLES, ETC…) USTED ESTA CUBIERTO POR UNA GARANTÍA LEGAL POR CUALQUIER DEFECTO QUE IMPIDA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO/USO DEL PRODUCTO. ESA GARANTÍA TIENE VIGENCIA POR 3 MESES EN COSAS MUEBLES USADAS O 6 MESES EN LOS DEMÁS CASOS, PUDIENDO EXTENDERSE SI ASÍ LO ACUERDAN LAS PARTES, A PARTIR DE LA ENTREGA.
  5. SI, EN LOS TÉRMINOS DE LA GARANTÍA OFRECIDA, EL PRODUCTO REPARADO NO QUEDO EN OPTIMAS CONDICIONES DE USO, USTED PUEDE: PEDIR EL CAMIO DEL PRODUCTO POR OTRO DE IGUALES CONDICIONES EN BUEN ESTADO; DEVOLVER EL PRODUCTO A CAMBIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO QUE ABONO POR EL MISMO U OBTENER UNA QUITA PROPORCIONAL EN EL PRECIO DEL PRODUCTO.
  6. CUALQUIER OFERTA O PROMOCIÓN DIRIGIDA A LOS CONSUMIDORES DEBE SER CUMPLIDA POR QUIEN LA EMITE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE MANTENGA LA OFERTA. LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS OBLIGAN AL VENDEDOR A CUMPLIR CON LO QUE EXPRESAN Y FORMAN PARTE DEL CONTRATO CON EL CONSUMIDOR.
  7. DESPUÉS DE COMPRAR UN PRODUCTO, USTED DEBE EXIGIR UNA FACTURA, EN ESPAÑOL, COMPLETA, CLARA Y DE FÁCIL LECTURA. NO SE DEJE PERSUADIR POR VENDEDORES QUE INTENTAN “ZAFAR” DE SUS RESPONSABILIDADES. NO ACEPTE LA EXCUSA DE QUE “ES CULPA DEL FABRICANTE”. SI EL PRODUCTO TIENE GARANTÍA, EL RESPONSABLE DE ÉSTA, TIENE LA OBLIGACIÓN DE REPARARLO.
  8. RECUERDE QUE CUANDO EFECTÚE UN RECLAMO ES MUY IMPORTANTE TENER A MANO LA FACTURA DE COMPRA, ASÍ COMO LA GARANTÍA EN CASO DE SER NECESARIO.
  9. AL CONTRATAR UN SERVICIO, EL PRESTADOR LE DEBE ENTREGAR UN PRESUPUESTO QUE, COMO MÍNIMO, DEBE TENER LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE, DOMICILIO, LA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS MATERIALES, SUS PRECIOS Y LA MANO DE OBRA. TAMBIÉN EL TIEMPO EN QUE SE REALIZARA EL TRABAJO Y SI TIENE GARANTÍA O NO.
  10. LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y QUE REQUIERAN MATRICULA HABILITANTE NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LA DISPOSICIONES DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
  11. RECUERDE QUE NO TIENE MOTIVOS SUFICIENTES PARA REALIZAR UNA QUEJA O DENUNCIA SI: FUE ADVERTIDO DE FALLAS EN LOS PRODUCTOS DE SEGUNDA SELECCIÓN, SI DAÑO EL ARTICULO MEDIANTE USO INDEBIDO O SI SE EQUIVOCO AL COMPRAR EL ARTICULO.
  12. AL PRESENTAR UNA QUEJA: ES CONVENIENTE AGOTAR LAS INSTANCIAS DE RECLAMOS ANTE LA EMPRESA O COMERCIO, PREVIO A DIRIGIRSE A LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA. ES IMPORTANTE REGRESAR AL COMERCIO LO ANTES POSIBLE, CON LA FACTURA O RECIBO DE LA COMPRA, PERO EVITE QUE SE LO QUITEN O RETENGAN. NO DEJE DE ABONAR LOS PAGOS ACORDADOS POR LA COMPRA, AUN CUANDO NO HAYA CONSEGUIDO QUE LE BRINDEN UNA RESPUESTA PARA SOLUCIONAR SU INCONVENIENTE, DEJAR DE PAGAR PUEDE TRAERLE MAS PROBLEMAS, GUARDE SIEMPRE UNA COPIA DE LAS CARTAS, NOTAS O INFORMACIONES QUE LE BRINDEN AL RESPECTO, SOLICITE LAS RESPUESTAS POR ESCRITO.
  13. SI NO RECIBE RESPUESTAS A SUS QUEJAS O NECESITA QUE LO ASESOREN PARA SABER COMO ACTUAR ANTE UN INCONVENIENTE NO DUDE EN COMUNICARSE CON LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES O CON EL ORGANISMO OFICIAL.
  14. CUANDO SE TRATE DE UNA VENTA DOMICILIARIA (por Correo, Internet, tele-marketing, o puerta a puerta), ESTAS SE DEBEN INSTRUMENTAR POR ESCRITO. EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A “ARREPENTIRSE” DE LA CONTRATACIÓN SIN ABONAR NINGÚN CARGO, DURANTE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO O DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
  15. ESTA PROHIBIDO QUE LE HAGAN PROPUESTAS SOBRE ALGÚN PRODUCTO O SERVICIO QUE NO HAYA SOLICITADO Y QUE GENERE UN CARGO AUTOMÁTICO EN CUALQUIER SISTEMA DE DÉBITO O CRÉDITO, QUE LO OBLIGUE A USTED A RENUNCIAR O SOLICITAR LA BAJA DEL MISMO PARA EVITAR ESOS GASTOS. POR EJEMPLO: ESTA PROHIBIDO QUE LE ENVÍEN (SIN SU CONSENTIMIENTO) UNA TARJETA DE CRÉDITO Y QUE LE OBLIGUEN A PAGAR CARGO ALGUNO (COSTOS DE EMISIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTA, ETC…) SI USTED NUNCA LA SOLICITO. SI CON UNA OFERTA LE ENVIARON UN PRODUCTO NO ESTA OBLIGADO NI A CONSERVARLO NI A DEVOLVERLO AL REMITENTE.
OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE COMODORO RIVADAVIA, TELÉFONOS: 4465474/4068992,
WATHSAPP: 297-4757288,
E-MAIL: defensadelconsumidor@comodoro.gov.ar
O DIRÍJASE A SARMIENTO Nº 975 DE NUESTRA CIUDAD

Nuevo Código Civil: Cláusulas abusivas en los Contratos de Consumo

Cuando preguntas por que te subieron el precio del abono, cuota o factura, te dicen que el contrato lo permite.

Cuando queres dar de baja un servicio, te dicen que no se puede, porque el contrato lo prohibe.

Cuando te imponen un seguro, services oficiales, limitaciones en la garantía de un producto, te dicen que esta el contrato y lo tenes que hacer. Etc. Etc.

El Nuevo Código Civil, ha dispuesto acabar con esos abusos que hacen las empresas abusando de su posición dominante.

Las Empresa comercializan sus productos o servicios al consumidor, mediante contratos de adhesión o formularios, imponiendo sus propias condiciones, de las cuales solamente se puede aceptar.

Las empresas utilizan publicidad engañosa para atraer clientes, contratos de adhesión para abaratar costos y cláusulas abusivas para incrementar sus ganancias, en abuso constante de su posición dominante.

Tal desigualdad muchas veces engendra abusos de la parte poderosa en perjuicio de la débil. De allí que, en el mundo contemporáneo, el derecho procura evitar los excesos.

La idea clásica de «contrato» como acuerdo de voluntades en plena libertad e igualdad de las partes ha quedado reducida a su mínima expresión, y para la gente común directamente a desaparecido.

El tema es tan serio que, de tanto en tanto, transciende el ámbito bilateral para transformarse en un problema social.

El nuevo código Civil, ha dispuesto una extensa batería de dispositivos tendientes a evitar el daño a los consumidores mediante el uso de las cláusulas abusivas.

1.- ¿Que es una cláusula abusiva?

La Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no exista negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.-

2.- ¿Cuándo estamos frente a una cláusula abusiva?

Estamos frente a una cláusula abusiva cuando el proveedor elabora un contrato o impone condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.-

Es evidente que estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.-

3.- ¿Que norma regula las cláusulas abusivas en nuestro país?

Ahora se encuentra regulada por el Código Civil desde el art. 1.117 al 1.122.

También las cláusulas abusivas son reguladas por el artículo 37mo. de la Ley Nro. 24.240, por el Artículo 37mo. del Anexo del Decreto Reglamentario Nro. 1798/994, por la Resolución Nro. 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, por las Resolución Nros. 26/2003 y 09/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, y por demás normas.-

4.- ¿Qué establecen el Nuevo Código Civil sobre Cláusulas Abusivas?

Se puede declarar nula una cláusula de un contrato de consumo aun cuando uno firmo aceptándola.

Una cláusula es abusiva cuando genera un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

Existe una situación jurídica abusiva, mediante la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos. se logra vulnerar los derechos del consumidor.

Cualquier contrato de consumo, no obstante que puede estar aprobado administrativamente, puede tener Control Judicial, y ordenarse que las cláusulas abusivas encontradas se tengan por no convenidas y el juez declarar la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

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Legislación Aplicable:

Nuevo Código Civil y Comercial Argentino:
ARTICULO 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

ARTICULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.

ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

ARTICULO 1120.- Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

ARTICULO 1121.- Límites. No pueden ser declaradas abusivas:

a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;

b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

ARTICULO 1122.- Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:

a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;

b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;

c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;

d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.

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LEGISLACION APLICABLE:

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

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Resolución 53/2003

Artículo 1º — Los contratos de consumo, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240, cualquiera fuere su instrumentación, no podrán incluir cláusulas de las que, con carácter enunciativo, se consignan en el listado que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, ni otras que de cualquier manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la ley referida y su reglamentación.

Art. 2° — Cuando en los contratos de consumo se hubieren incluido cláusulas como las tipificadas en el Anexo, se tendrán por no convenidas, y en el término de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, los proveedores de cosas o servicios deberán:

a) Removerlas de los respectivos instrumentos contractuales;

b) Notificar a los consumidores con contratos vigentes que tales cláusulas han sido removidas y que se tienen por no convenidas, con expresa indicación de que ello obedece al cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 24.240.

ANEXO a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53

Son consideradas abusivas las cláusulas que:

a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.

b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato excepto cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I) La eventual modificación se hallare expresamente prevista en el contrato;

II) Se hubieran determinado los criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación puede producirse, y siempre que los mismos no autoricen cambios que puedan afectar el equilibrio en la relación entre las partes.

III) Se encuentra prevista la notificación del cambio al consumidor, con antelación suficiente conforme a la naturaleza y características del objeto del contrato, y

IV) Se encuentre prevista la posibilidad de rescindir el contrato por el consumidor en caso de no aceptar la modificación.

c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, y que no prevean:

I) En los contratos de plazo indeterminado, la notificación al consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato; y

II) En los contratos de plazo determinado, además del requisito del inciso anterior, igual derecho a favor del consumidor.

d) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor, aceptando la oferta conforme fuere emitida, haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad.

e) Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:

I) Se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquella se inicie;

II) Se limiten los medios de prueba, o se imponga la carga probatoria al consumidor en supuestos en que la legislación no lo exija; y

III) Se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos.

f) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otra sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.

g) Excluyan o limiten en forma inadecuada la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.

h) Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor, en los contratos celebrados por plazo indeterminado o por plazo cierto que prevea la resolución anticipada.

i) Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.

j) Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios o en otros negocios jurídicos.

k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.

La Justicia frenó el tarifazo del gas en Chubut

El titular del Juzgado Federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar al reclamo del defensor del pueblo y del Gobierno provincial. Además de retrotraer la medida, pide devolver el dinero a los que ya pagaron y prohíbe cortar el servicio a los que aún no abonaron.

Leé el fallo completo.

http://uploads.diariojornada.com.ar/fallogas.pdf

La Protección de la Privacidad en la República Argentina

La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma:

«El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación» (este artículo sustituía al art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había agregado la ley 20.889).

En cambio, el Código Penal, como requiere un tipo para la condena, no se extiende más allá de la tradicional violación del domicilio (arts. 151 y ss.) y violación de secretos (arts. 153 a 157).

Por su parte, la Ley de Entidades Financieras 21.526 establece que las mismas no podrán revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes (art. 39).

El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239).

Debe observarse en este, como en otros supuestos, que la norma legal contempla la violación del derecho (en el caso la intimidad personal) y el pago de una indemnización como daño.

Sin perjuicio de volver sobre el tema, debemos decir que la indemnización debe perseguirse siempre por la vía ordinaria, ya que el proceso o vía rápida está destinado a prevenir la violación del derecho previo al perjuicio o por cese de sus efectos.

La jurisprudencia argentina elaboró toda una doctrina sobre este particular. En principio se estableció que el derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad (CSJN, 15-4-93, E. D. 152-569). Ya se había expresado ­con voto de Boggiano­ que cabe tener presente que actualmente la información es propiedad que se compra y se vende, y ante los traficantes de la intimidad, el derecho protege también la vida privada, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación oliscosa o mofa.

La doctrina de la Corte también era el criterio de los restantes tribunales. Por ejemplo se dijo que el denominado derecho a la intimidad es el que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad (CNCiv., sala A, 27-4-78, E. D. 80-728; sala I, 23-5-91, E. D. 149-543). Se manifestó que la tutela del derecho a la intimidad debe ejercitarse frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento; dicho amparo tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, sustrayéndola del comentario público, de la curiosidad (CACCom. de Morón, sala II, 2-4-92, E. D. 150-474).

Referido a la normativa en particular se dijo que el artículo 1071 bis del Código Civil contempla, más allá de la revelación de secretos o de intromisiones en lo reservado e íntimo, los ataques u ofensas que mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos perturban de cualquier modo su intimidad. Es decir si superada la mera revelación de lo privado se acentúa la lesión por la molestia que produce, prevalece este segundo aspecto y la cuestión roza y hasta se confunde con la estima propia (del voto del Dr. Cifuentes) (CNCiv., sala C, 27-6-89, E. D. 136-236).

Y respecto de la operatividad de las normas constitucionales ésta fue expresamente admitida en un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, sala C, de 7 febrero de 1978 (E. D. 81-434) al decir que aun cuando la norma que actualmente, desde un punto de vista civil, protege la intimidad o vida reservada de las personas (ley 21.173 que sancionó el art. 1071 bis del Cód. Civ., y la anterior derogada por esta ley 20.889, art. 32 bis de dicho Código) no hubiera estado en vigencia cuando se tomó la fotografía motivo de la demanda por la que se procura el resarcimiento del daño moral por violación al derecho a la intimidad, en el Derecho anterior a dichas leyes existían normas constitucionales y legales que no desamparaban completamente el derecho a la intimidad, ya que desde 1968 rige la disposición que consagra en el orden civil, en forma amplia y sin necesidad de que haya juzgamiento penal, el resarcimiento del daño moral.

INFORMO: ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR “PROTECTORA”

Fuente: http://www.alfa-redi.org/revista/data/42-14.asp