EFECTIVO Y/O PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO

Seguramente te ha sucedido…

Hay locales comerciales, o bien el conocido comercio del barrio, que se niega a cobrarte con el débito o bien, cuando mencionas que vas a abonar con débito te quieren cobrar un porcentaje extra.

También cuando deseas pagar con la tarjeta de crédito en un pago te dicen que te “tienen” que aplican un porcentaje de interés aunque pagues en una sola cuota, inclusive, la excusa mas común que realiza el comerciante intenta culpar a los bancos, aduciendo que no les acreditan en tiempo y forma.

OJO, ESO NO ESTA PERMITIDO. 

La ley se aplica a todos y las excusas de tu comerciante amigo no lo eximen de lo legalmente establecido.

La ley de tarjetas de créditos N° 25065 establece en su articulo 37 inciso C la obligación de los comerciantes a recibir y permitir que el consumidor pueda abonar su compra con tarjetas de crédito.

y a partir de ello se genera la Resolución N° 57-E-2017 que observando el mandato de ese articulo, regula la obligación del comerciante a la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se circunscribe a las compras con tarjeta de débito, compra o de crédito en un único pago; esto, ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago.

que implica:

con dinero en efectivo es igual precio que en un pago con tarjeta de crédito o con un pago con la tarjeta de débito.

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia mediante ordenanza N° 14286/19 adhirió a estas legislaciones y en función de esas adhesiones se estableció la obligación de los comerciantes de nuestra ciudad a respetar lo normado en los artículos 1° y 2° de la mencionada ordenanza.

La que dice puntualmente:

Ordenanza N° 14286/19

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE como obligatorio la aceptación de pago mediante
el uso de tarjeta de débito para todos los comercios, industrias, actividades de servicio y similares que a efectos de ejercer su actividad deban contar obligatoriamente con la respectiva habilitación comercial.

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE la obligación de todo proveedor de bienes y servicios, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación –a través de promociones o descuentos específicos- sea favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal de contado, y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor, conforme las Leyes Nacionales Nº 25.065 y 24.240.